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Informe pericial: qué es y cuándo sirve como prueba

Qué es un informe pericial, qué partes tiene y por qué solo es pericial si su autor lo defiende ante el juez. Dictámenes de peritos colegiados.

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  1. 01El precio, por teléfono y después por escrito
  2. 02Borrador del informe tras la visita
  3. 03Lo firma el técnico que visita

Cómo funciona

  1. Nos cuenta qué pasa

    Tres preguntas, menos de un minuto.

  2. Le llamamos y cerramos el precio

    Después se lo enviamos por escrito.

  3. El perito visita y redacta el dictamen

    Usted lo sigue en línea.

Qué es un informe pericial

Es la prueba técnica de un pleito o de una reclamación: el documento en el que un perito judicial colegiado responde por escrito a preguntas concretas sobre un daño. No es una opinión: el perito trabaja con lo que ha visto y medido, presta juramento o promesa de actuar con objetividad (art. 335 LEC) y queda a disposición del juzgado para la ratificación en juicio.

Partes de un informe pericial

Arriba tiene el índice de un dictamen pericial completo. Lo esencial es que las conclusiones se puedan seguir desde los datos: qué se inspeccionó, qué se midió, qué causas se descartaron y por qué.

Informe pericial de vivienda, de parte o para el seguro

  • Informe pericial de vivienda: humedades, grietas, defectos de obra o vicios ocultos tras una compraventa.
  • Informe pericial de parte: lo encarga usted para aportarlo con su demanda o su contestación.
  • Para el seguro o la comunidad: el mismo informe sirve para negociar antes de llegar al juzgado.

Pericial no es lo mismo que técnico

Un informe solo es pericial si su autor lo defiende ante el juez. Si le ofrecen el documento pero sin comparecer, le están ofreciendo otra cosa; le contamos en qué se diferencia un informe técnico de uno pericial y qué preguntar antes de contratar.

Precio y plazo para presentarlo

El precio depende del caso y se acuerda por teléfono; después le enviamos el presupuesto por escrito; en Barcelona puede ver de qué dependen los honorarios de un perito judicial. En cuanto al plazo, la ley pide aportar el dictamen con la demanda o la contestación (art. 336 LEC), así que conviene encargarlo con tiempo.

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Puede hacerlo aquí mismo, con tres preguntas, o, si lo prefiere, le llamamos.

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¿Hay o habrá un juicio o una reclamación?

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Preguntas frecuentes

¿Qué partes tiene un informe pericial?

Objeto del encargo, antecedentes, metodología, inspección y mediciones, análisis de causas, valoración de la reparación, conclusiones y anexos, con el juramento o promesa del perito.

¿Sirve para un juicio?

Sí. Se redacta con el juramento o promesa del art. 335 LEC y el perito puede ratificarlo y explicarlo en la vista.

¿Cuándo hay que presentar el informe pericial?

Por regla general, con la demanda o con la contestación (art. 336 LEC). Si no se puede, se anuncia en ese momento y se aporta después dentro del plazo que marca el art. 337 LEC; su abogado le dirá el de su caso.

¿Y para reclamar al seguro o a un vecino?

Sí. Con el mismo informe se negocia con la aseguradora, el vecino o la constructora; si no hay acuerdo, se aporta al juicio.

¿El perito hace luego la obra?

No. Peritaje y obra nunca van en el mismo caso: el informe es independiente de quien repare.

¿Y si me lo hacen pero sin ir a juicio a defenderlo?

Si le han dicho que le hacen el informe, pero sin comparecer ante el juez para defenderlo, le están vendiendo otra cosa: un informe técnico, no el informe pericial que usted ha pedido. Un informe es pericial solo si su autor puede defender lo que ha escrito delante de un juez (art. 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuéntenos su caso: le llamamos y elegimos día de visita.